Los refugiados venezolanos son de Duque y de Petro / Ligia Bolívar / La Silla Vacía

Ligia Bolívar / La Silla Vacía.-

Desde la noche del 19 de junio se me ha preguntado insistentemente ¿Qué va a hacer el presidente electo Petro con los refugiados venezolanos? Sin embargo, hay una pregunta previa ¿Qué va a pasar con la agenda pendiente del presidente Duque con los refugiados venezolanos?

Hay una deuda acumulada con las solicitantes de refugio provenientes de Venezuela. De hecho, aunque Colombia ostenta el primer lugar como país receptor de población venezolana, ocupa el undécimo lugar en reconocimientos de la condición de refugiado, habiendo reconocido a tan solo 1.300 refugiados y acumulando 42.000 solicitudes, algunas pendientes por más de tres años.

A diferencia de la migración y el asilo político, el refugio es una política de Estado que obliga a la protección incondicional -salvo excepciones muy precisas- de la persona refugiada y del solicitante de refugio, para quienes opera, entre otros, el principio de no devolución.

A la deuda pendiente con 42.000 solicitantes de refugio, se suma lo dispuesto en la Resolución 0971 de Migración Colombia, según la cual un solicitante de refugio (que puede pasar más de 3 años esperando por una decisión, mientras se ve imposibilitado de trabajar, acceder a una EPS y ejercer otros derechos sociales) deberá renunciar al trámite de refugio, si opta por el Permiso de Protección Temporal. Ello significa que una persona que huyó de Venezuela por temor fundado de violación de su derecho a la vida, la integridad física o la libertad, debe escoger en Colombia y con base en el Estatuto Temporal de Protección (ETPV), entre protección y derechos, cuando necesita ambas.

A lo anterior se suma una medida adoptada por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) -no publicada y, por tanto, no impugnable- por la cual se acordó rechazar todas las solicitudes extemporáneas de refugio de personas venezolanas, sin tomar en cuenta las condiciones individuales de cada caso, con lo que la excepción de la extemporaneidad se convirtió en una norma derogada de facto, aunque permanezca en el decreto 1067 de 2015. La decisión de la CONARE obliga a estos solicitantes de refugio a acogerse al ETPV, perdiendo protección.

Por eso he insistido en innumerables ocasiones que el ETPV no es una una “figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados”, como la presentó en su momento el presidente Duque, pues no otorga protección, sino regularización migratoria, que es bastante, pero insuficiente para quien huye de persecución. Al obligar a los solicitantes de refugio a renunciar al trámite para obtener el PPT, el gobierno del presidente Duque dejó sin protección a muchas personas venezolanas que podrían estar expuestas a la deportación, violándose el principio de no devolución por un formalismo inaceptable de la Resolución 0971. En tal sentido, es al presidente Duque en primer lugar y no al presidente electo Petro a quien le corresponde velar por la protección de esos 42.000 venezolanos que confiaron en su amparo.

He afirmado también que hay nerviosismo entre muchas personas que huyeron de Venezuela, ante la posibilidad de ser deportados de Colombia, una vez que el presidente electo Petro asuma sus funciones. Se trata de un nerviosismo natural, pero infundado.

En primer lugar, como decisión de Estado, el reconocimiento de la condición de refugio no es derogable. A lo sumo, podría darse un escenario en el que un Estado considere que los motivos que dieron lugar al reconocimiento del refugio hayan cesado. Sin embargo, la cesación de la condición de refugiado bajo el artículo 1C(6) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (las cláusulas de “desaparición de las circunstancias”) no se puede adoptar por simple capricho, sino que obedece a un proceso razonado, en el cual no solo participa el gobierno, sino también la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La cláusula de cesación no solo cubre a los actuales refugiados, sino a quienes tienen solicitudes en curso.

En segundo lugar, cualquier medida que apunte a la salida de una persona del país receptor, no puede conducir a la devolución a su país de origen. Una persona que es sujeto de protección internacional, porque su propio país le negó esa protección, no puede ser obligada a acogerse a la protección de su propio país.

En tercer lugar, y muy relacionado con lo anterior, como candidato a la presidencia, Petro reivindicó la bandera de los derechos humanos y lo ratificó en su discurso de la noche del 19 de junio. Esos derechos de “la gente” le corresponden a todas las personas que habitan Colombia, sean nacionales o extranjeras e independientemente de su condición migratoria, e incluye, entre otros el derecho al debido proceso. Lo contrario violaría el principio de la no discriminación. Ha habido un uso abusivo de la discrecionalidad en deportaciones, especialmente a raíz del paro nacional de noviembre de 2019. El caso de un grupo de venezolanos, detenidos arbitrariamente y deportados de manera sumaria, llevó a la Corte Constitucional a pronunciarse sobre la situación, declarando que Migración Colombia había actuado de manera “desproporcionada y violatoria del derecho fundamental al debido proceso”, por lo que la Corte dejó sin efecto las medidas de deportación y ordenó a Migración Colombia a “actualización, publicación y divulgación de un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y requisitos del respectivo acto administrativo, que respete el debido proceso administrativo.” Es decir, en la actualidad existe un marco regulatorio más amplio para garantizar los derechos de los venezolanos en Colombia, incluyendo el debido proceso para personas sometidas a medidas de expulsión o deportación.

En cuarto lugar, en los casos de solicitud de refugio o de otras medidas de protección complementaria, se presume la buena fe. En ese sentido, el futuro gobierno del presidente Petro deberá evaluar el conjunto de factores que constituyen temor fundado para muchos venezolanos que hoy se encuentran en este país. Hay casos de venezolanos en Colombia que tienen medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para ellos o para sus grupos familiares, como consecuencia de actos de persecución sufridos por parte de quienes detentan el poder en Venezuela. Sería inimaginable que el presidente electo Petro, como beneficiario de medidas cautelares de la CIDH, tomara decisiones de deportación contra población venezolana, negándole el derecho que a él mismo lo protegió en un momento crítico de su carrera política.

Todo gobernante que comienza merece el beneficio de la duda. Petro ha expresado compromiso con los derechos humanos y eso incluye a cualquier persona que viva en territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad y condición migratoria. Por eso, la apuesta debe ser a trazar una agenda con el nuevo gobierno que incluya la modificación inmediata de la Resolución 0971 de Migración Colombia, completar el proceso de regularización mediante el ETPV y avanzar hacia mecanismos de integración de la población venezolana como una forma de inclusión social, mediante diseños participativos, en consulta con las organizaciones de venezolanos y con las comunidades de acogida. Igualmente, la agenda debe contemplar la adopción de medidas para los colombianos retornados, muchos de los cuales son víctimas del conflicto armado y todavía requieren protección para que no se sigan sintiendo como extranjeros en su propio país.

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