¿Qué pasa con los derechos de los refugiados venezolanos en el marco del ETPMV? / El Espectador / María Fernanda Orozco

El Espectador / María Fernanda Orozco.-

A menos de un mes de la finalización del primer plazo para realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), preocupan las orientaciones que, en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), están teniendo los refugiados en proceso de reconocimiento procedentes de este Estado y las consecuencias para sus derechos. Esto, porque si bien son personas que deben completar su registro al estar en Colombia de manera regular como titulares de un salvoconducto de permanencia SC-2, mientras se resuelve el reconocimiento de su condición, y no deberían estar obligados a optar por el Permiso por Protección Temporal (PPT) o a desistir de sus solicitudes para obtener una respuesta, se han enfrentado a estos obstáculos, en los últimos meses, sin conocer los riesgos que esto puede implicar para su vida.

Para entenderlo, se precisa que, en el ETPMV, el registro al que están obligados los solicitantes de reconocimiento de refugio es un requisito para obtener el PPT y con su finalización se entiende formalizada la solicitud de este documento. A pesar de las ventajas que pudieran mencionarse de este permiso, este no ha sido admitido como complementario a la figura de refugio sino independiente de esta, lo cual implica que los solicitantes deban optar por continuar con sus solicitudes de refugio u obtener su PPT. La dificultad se encuentra en las exigencias en la práctica de cuándo tomar una decisión, porque la norma, si no se interpreta en su conjunto, puede llevar a contradicciones, ya que, por una parte, en el ordenamiento se señala que el PPT prevalece sobre cualquier permiso salvo la visa, de manera que el salvoconducto se debería cancelar automáticamente en caso de expedirse el PPT. Por otra parte, se establece que, una vez autorizado el PPT, es necesario para su expedición un desistimiento voluntario y por escrito de la solicitud de reconocimiento de refugio y el consecuente acto por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores archiva la solicitud; situación que debería implicar que el salvoconducto no puede ser cancelado automáticamente por la autoridad migratoria.

Con ello claro, preocupan las garantías y la información que están brindando las entidades que participan del procedimiento para permitir una decisión consciente. En primer lugar, porque existen casos de personas que al acercarse a procurar apoyo en el registro —que deben realizar—, se les ha indicado que al ser solicitantes de reconocimiento como refugiados no pueden realizarlo; situación que no solo les niega desde un inicio la posibilidad de elegir, sino que las pone en riesgo de sanciones migratorias que podrían derivar en un retorno forzado a su país de origen.

En segundo lugar, porque a muchas personas que han iniciado el trámite se les ha entregado su PPT, sin consultarles si lo prefieren ni asegurarse de que entiendan el riesgo de ver cancelada su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por poseer dos permisos. Máxime cuando el PPT hace parte de una medida temporal y tras el desistimiento en Colombia no es posible presentar una nueva solicitud de reconocimiento como refugiado por los mismos hechos.

Lastimosamente, cuando se habla del refugio, se suele ignorar que esta figura de protección internacional comprende a quienes huyen de sus países por amenazas a su vida, seguridad o libertad, debido a una violación masiva de los derechos humanos o a otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, como son la mayoría de personas que han salido de Venezuela. Además, se omite que una persona es refugiada cuando cumple los requisitos para ello y no únicamente cuando un Estado reconoce formalmente esta situación. De manera que estas personas, aunque no reconocidas formalmente, en ninguna circunstancia deberían estar en riesgo de devolución al Estado del que han huido, mucho menos por riesgos que puedan generar entidades del Estado de acogida.

Hoy, cuando más de un tercio de los seis millones de venezolanos fuera de su país se encuentra en Colombia, preocupa la situación de refugiados procedentes de este Estado que no cuentan con la orientación adecuada que les permita decidir de manera libre e informada sobre por cuál protección optar. Urge que, en respeto de sus derechos y de los compromisos internacionales del Estado colombiano, las entidades competentes se coordinen, interpreten las normas de manera integral y apoyen y expliquen a los interesados las diferencias de las figuras, para que, sopesando intereses y riesgos en el corto y el largo plazo, puedan elegir conforme a su plan de vida y sus eventuales riesgos.

*Investigadora adscrita a la Bitácora Migratoria, proyecto del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario.

 

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