Falta mucho por entender en la cancelación de las 42 mil cédulas de retornados / Daniella Monroy / La Silla Vacía
La Silla Vacía.-
El inicio de año llegó con una noticia que impacta a los 980.000 colombianos retornados de Venezuela que están en Colombia: la Registraduría Nacional anuló al menos 42 mil registros civiles de personas que llegaron a partir de 2013 para reclamar la nacionalidad que les corresponde por ser hijos de padres nacidos en nuestro país.
La anulación dio lugar a la cancelación de sus cédulas de ciudadanía por falsa identidad durante la evaluación de más de 296 mil documentos.
Muchos de los colombo-venezolanos se percataron de la anulación al consultar, en los últimos meses, el estado de su cédula en la página web de la Registraduría. Posteriormente, por voz a voz, algunos conocieron que había una plataforma de verificación de registros civiles de nacimiento. Allí había un expediente en el que, para su sorpresa, encontraron citaciones por parte de la Registraduría para sanear irregularidades. Se especificaba un plazo que, al momento de la consulta, ya había vencido.
Al final, se les notificaba el acto administrativo de anulación de inscripción al registro civil.
Ante la imposibilidad de contactar al retornado, la Registraduría hace una notificación por aviso en las carteleras de las sedes de la entidad o por su plataforma web, lo que la mayoría de retornados ignoraban.
En ese contexto, muchos colombo-venezolanos han iniciado el proceso para defender su identificación como colombianos ante la Registraduría. Se debe tener en cuenta que las causales de nulidad formal de un registro civil se enuncian en el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro Civil de las Personas y se dan:
- Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
- Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
- Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
- Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos.
- Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.
Al consultar las resoluciones de nulidad del documento de los retornados, en muchos casos la causal se enuncia de forma general. Por ejemplo: “Decreto 1260 de 1970 artículo 104 causal 5° ‘Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta’”.
Por ello persiste la inquietud ante cuáles, en particular, son los documentos inconsistentes y dilata el trámite para recobrar la cédula. Además, ha sucedido que cuando el retornado se percata de la cancelación de su documento, ya han transcurrido los diez días dentro de los cuales se puede presentar un recurso de reposición ─es decir, impugnar la decisión de la Registraduría─.
Además, como queda claro en las causales, puede haber irregularidades en el proceso que competen al funcionario que verificó la documentación durante la inscripción en el registro civil.
Si bien esto puede ocurrir (y en muchos casos puede deberse a un error humano), dichas anulaciones de cédulas deberían ser revisadas con urgencia para no perjudicar por mucho más tiempo los derechos de los retornados. Fundamentalmente, porque está en juego la relación de confianza entre la Registraduría y los ciudadanos colombo-venezolanos.
También hay casos a los que se anuló el documento de ciudadanía por irregularidades con la apostilla emitida en Venezuela (por no ser verificable, estar a nombre de un tercero, etc.).
Aunque es un vicio que no pone en duda la verificabilidad de la nacionalidad y la Registraduría ha expresado que el retornado puede solicitar la apostilla en Venezuela nuevamente para volver a presentar el trámite de nacionalidad, este proceso es sumamente complicado en el país vecino y solo posible obtenerla pagando grandes sumas de dinero a intermediarios. Incluso, la Registraduría ya ha flexibilizado trámites reconociendo la inaccesibilidad de los venezolanos a la apostilla.
Por otro lado, se conoció en las últimas semanas el caso de la activista colombo-venezolana Francine Howard que apeló la cancelación y demostró que sus documentos de solicitud de nacionalidad no están viciados. En ese caso, la Registraduría restituyó la vigencia de su registro civil.
Este suceso ha dado para especular que, quizá, hay más colombo-venezolanos a los que se les ha anulado su cédula colombiana.
Según el Director Nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez, se ha dispuesto un equipo de cien funcionarios para responder a las solicitudes de revocatoria de la decisión de cancelación en dos días hábiles. Es fundamental que estos funcionarios hagan la diligencia cuanto antes para no afectar el derecho que les corresponde a los colombo-venezolanos de contar con sus documentos en regla.
Es clave, también, que la Registraduría difunda información acerca de los mecanismos de los cuales disponen los retornados que quieran recuperar su documento colombiano.
De hecho, debe aclarar que hay casos en los que se pueden hacer las enmiendas pertinentes, realizar de nuevo la inscripción en el registro civil con el mismo “Nuip” (que es el número asignado para todos los documentos de identificación de una persona desde que nace hasta que muere) y, así, causar los menores perjuicios posibles a los trámites que haya hecho el retornado con el documento previo a la anulación.
De igual forma, debe ser de público conocimiento que los colombo-venezolanos en cuestión deben, incluso antes de iniciar el proceso de defensa ante la cancelación de la cédula, acudir a las vías que hay dentro del ordenamiento migratorio para regularizar su situación en Colombia y así no correr el riesgo de ser deportados.
Se ha conocido la situación de viajeros colombo-venezolanos que, estando en el proceso de abordaje de vuelos, se les informa que su cédula de ciudadanía fue cancelada y se les ha detenido arbitrariamente hasta por 36 horas.
Y es que la alegación de falsa identidad por parte de la Registraduría que motivó las anulaciones de los 42 mil documentos no es equivalente a suplantación de identidad. Por consiguiente, no es un delito, sino la consecuencia de una(s) inconsistencia(s) en el registro civil.
En otras palabras, el uso de una cédula anulada no es igual al uso de un documento falso ─que sí es un delito contemplado en el Código Penal─ por lo que el modo de proceder por parte de las autoridades con unos y otros no puede ser el mismo y se debe aplicar el principio de buena fe.
Igualmente, ha habido amenazas de deportación y detenciones en Unidades de Reacción Inmediata (URI) por portar y presentar la cédula de ciudadanía anulada sin saber su estado. Asimismo, hay un riesgo para los retornados que quedan en situación de irregularidad, lo que es causal de deportación. Especialmente, porque en las resoluciones de nulidad de los registros civiles, la Registraduría hace explícito que comunicará la decisión a la Superintendencia de Notariado y Registro, a Migración Colombia, a la Oficina de Pasaportes de la Cancillería, a Autoridades Judiciales y a entes de control “para los trámites pertinentes”.
Las preocupaciones en materia de derechos
Al momento de quedar sin cédula, los colombo-venezolanos pueden ser retirados del sistema de salud, sus hijos pueden estar en riesgo de apatridia, se les pueden cerrar cuentas bancarias y, en general, se les puede cancelar cualquier tipo de contrato que haya sido celebrado con la cédula que ahora está anulada. Esto, sin contar que no podrán votar en las elecciones legislativas y presidenciales, pues fueron excluidos del censo electoral.
A pesar de ver obstaculizada su cotidianidad en Colombia en todos los aspectos de posibles, hay que tener en cuenta que los retornados no tienen posibilidad de volver a Venezuela por la crisis que vive ese país. Muchas de las cancelaciones, de hecho, fueron efectuadas a perseguidos políticos en el país vecino. Se trata de una población a la que se le está limitando la construcción de un proyecto de vida y, en los peores casos, son personas que quedan sin país de amparo.
El reto para el Estado colombiano
42 mil colombo-venezolanos en situación irregular en Colombia es un reto para el Estado colombiano. Se trata de una cantidad de personas nada despreciable.
La irregularidad dificulta el aumento de la formalidad laboral, atenúa el pago justo de salarios, disminuye el acceso a la justicia, a productos financieros y bancarios e incluso a algunos bienes y servicios. Todo esto ralentiza el desarrollo económico y social del país.
En ese sentido, se debería proveer una alternativa jurídica dirigida a regularizar a los retornados que han sido objeto de las anulaciones, cuando menos mientras se estudian las apelaciones.
Ante este contexto, los miles de colombo venezolanos que quieren acudir a la defensa para recobrar su cédula de ciudadanía colombiana necesitan la asesoría y litigio de un abogado. No se puede olvidar que la población retornada en muchos casos carece de recursos económicos suficientes y los consultorios jurídicos, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil que prestan asesoría jurídica gratuita ya no dan abasto.
Deben ponerse a disposición los canales de entidades públicas en Colombia para acceder a abogados de oficio que comprueben el respeto a los derechos de los retornados y el cumplimiento de las garantías judiciales en su proceso.
Es de destacar que aún no hay precisión sobre las motivaciones que dieron lugar a la revisión de los registros civiles de colombo venezolanos.
En diálogo con El Tiempo, el Registrador Nacional, Alexander Vega, mencionó que se debía a la depuración del censo electoral. Pero en Caracol Radio, el Director Nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez, señaló que no había relación porque las cancelaciones de las cédulas se efectuaron después de la purga de archivos propia del censo electoral.
No se encuentran comunicaciones oficiales de la Registraduría en su página web o en sus redes sociales que den una explicación puntual. Es primordial que esto se aclare para aplacar las dudas sobre la posibilidad de que la decisión de anular las cédulas haya sido arbitraria o por motivos políticos.
Para la construcción esta columna agradezco los conceptos y/o aportes de María Fernanda Orozco (coordinadora de la Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario), Daniel Carvajal (litigante, investigador y asesor en asuntos migratorios de la firma Carvajal & Abogados), Camila Jaimes Rueda (internacionalista y estudiante de jurisprudencia de la Universidad del Rosario), Daniel Murcia Martínez (politólogo de la Universidad del Rosario).