¿Qué dice el informe reclasificado por la CPI del examen sobre Venezuela? / Tal Cual

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El 10 de agosto, la Corte Penal Internacional (CPI) publicó un informe de la Fiscalía de fecha 15 de junio de 2021, cuando la jurista gambiana Fatou Bensouda se encontraba en el cargo. En dicho documento, la exfiscal da por concluido el examen preliminar Venezuela I, como se conoce a las indagaciones de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos, al menos desde 2017, en territorio venezolano.

La exfiscal Bensouda, antes de entregar su cargo al británico Karim Khan, ya había asomado el posible desenlace de dicho examen preliminar. En su informe de actuaciones de 2020, la Fiscalía de la CPI concluyó que “existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detención, en Venezuela desde al menos abril de 2017”.

Desde entonces, como explica la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en su página web, el examen preliminar también se ha basado en la existencia y autenticidad de los procedimientos nacionales como parte de la evaluación de la admisibilidad. Ahora, le corresponde al fiscal Karim Khan dar su decisión sobre el caso, en base a lo expuesto por Bensouda.

Pero hay preguntas precisas que ya respondió la jurista gambiana, y que aclaran el caso venezolano:

– ¿Fatou Bensouda si concluyó el examen preliminar Venezuela I?

Sí, la exfiscal concluyó el examen pese a declaraciones de algunos sectores que estaban en contra de su gestión.

Como explica el vicepresidente del Foro Penal Venezolano, Gonzalo Himiob, el documento fue reclasificado el pasado 10/08/21 como “público”. Era el texto que quedaba pendiente.

“El 15 de junio la exfiscal Fatou Bensouda dijo que el examen preliminar, por parte de ella, había culminado. Solo que le dejó la pelota, por decirlo de alguna forma, le dejó la decisión final al fiscal entrante”, comenta.

– ¿Qué crímenes identificó la Fiscalía de la CPI se han cometido en Venezuela?

En base a los delitos establecidos en el Estatuto de Roma, que guía la actuación de la Corte Penal Internacional y todas sus instancias, en Venezuela se han cometido al menos desde abril de 2017:

  1. Encarcelamiento y severa privación de la libertad física en violación de las leyes y normas internacionales fundamentales (Artículo 7, parágrafo 1, numeral e)
  2. Tortura, previsto en el artículo 7, parágrafo 1, numeral f
  3. Violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable. (Artículo 7, parágrafo 1, numeral g)
  4. Persecución de un grupo identificable por motivos políticos. (Artículo 7, parágrafo 1, numeral h)

– ¿En qué se basó la Fiscalía de la CPI para determinar estos delitos?

Como dice el informe, la Fiscalía se centró en un “subconjunto particular de denuncias relacionadas con el trato a las personas detenidas, sobre las cuales se contó con información suficientemente detallada y confiable”.

– ¿Solo estos crímenes serán tomados en cuenta por la Fiscalía de la CPI para emitir su decisión sobre el examen Venezuela?

Tal como dice el informe escrito por Fatou Bensouda, en base a las denuncias disponibles se permitió determinar si había una base razonable para creer “que se habían cometido uno o más crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte; sin perjuicio de otros delitos que puedan determinarse en una etapa posterior y con respecto a un período de tiempo más amplio”.

– ¿Quiénes son señalados por estos crímenes?

Hay que recordar que la Corte Penal Internacional no sanciona a los Estados, sino a individuos específicos por la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En el informe, y según las denuncias obtenidas, la Fiscalía dice que hay base razonable para creer que los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables de la comisión física de estos presuntos delitos incluyen:

  1. La Policía Nacional Bolivariana (PNB),
  2. Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin),
  3. La Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim),
  4. Las Fuerzas de Acción Especiales (FAES),
  5. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc),
  6. Guardia Nacional (GN),
  7. Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas), y algunas otras unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN).

Además, la Fiscalía señaló que “personas afines al gobierno también participaron en la represión de opositores reales o presuntos al Gobierno de Venezuela, principalmente actuando junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia”.

– ¿Se comprobó que el Estado venezolano ha investigado o sancionado estos crímenes?

La Fiscalía, en base al principio de complementariedad, determinó que “los casos potenciales que probablemente surgirían de una investigación sobre la situación serían admisibles en términos de inacción”.

En opinión de la exfiscal Bensouda, en Venezuela se ha hecho un número limitado de procedimientos internos pertinentes relacionados con estos casos, y su alcance es “muy limitado en relación con sus hallazgos”.

También dijo que existía una “falta de pasos concretos y progresivos en esos casos para determinar la responsabilidad penal de los sospechosos”.

A pesar de las investigaciones que han hecho las autoridades venezolanas, Bensouda concluyó “que las autoridades no están realmente dispuestas a investigar y/o enjuiciar esos casos”. La exfiscal ahondó que se iniciaron procedimientos internos o se adoptaron decisiones nacionales “con el fin de proteger a las personas de la responsabilidad penal”.

– ¿Qué pasará ahora luego de este informe? ¿Es esto lo que hacía falta para procesar a Nicolás Maduro en la CPI?

La Fiscalía de la CPI, a cargo de Karim Khan, debe decidir sobre el examen preliminar Venezuela I. En este caso, se espera que el británico tome en cuenta el informe de su antecesora para emitir su decisión, además de nuevos aspectos que pueda tomar en cuenta y los recursos que ejerzan las autoridades venezolanas para demostrar su “buena voluntad” en investigar y proveer justicia efectiva a víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

El fiscal Khan puede decidir: abrir una investigación, donde se identifican a responsables particulares de estos supuestos crímenes de lesa humanidad, donde puede estar incluida la cadena de mando de los cuerpos de seguridad; que Venezuela I permanezca bajo examen preliminar; que se cierre el examen preliminar al no encontrar elementos suficientes; adoptar el principio de complementariedad positiva, lo que daría a la CPI posibilidad de recomendar acciones a la justicia venezolana para investigar y enjuiciar a los responsables en casos de violaciones a DDHH.

En todo caso, los demandantes en este caso y las víctimas han solicitado en reiteradas oportunidades a la CPI que se investigue y se enjuicie a todos los responsables por graves violaciones a sus derechos. Esta solicitud no incluye solo a quienes realizaron la acción en sí, sino también a la cadena de mando que permitió estos hechos, lo que incluye en su eslabón más alto al mandatario Nicolás Maduro.

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