Corte avala ley de nacionalidad a hijos de migrantes venezolanos / El Tiempo

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La Sala Plena de la Corte Constitucional desestimó los argumentos de una demanda presentada en contra de la Ley 1977 de 2019 que creó un régimen especial y excepcional para que los hijos e hijas de ciudadanos venezolanos en situación de migración, ya sea regular o irregular, o solicitantes de refugio, puedan adquirir la nacionalidad colombiana.

La Sala Plena estudió una demanda que alegaba que el énfasis en la Ley de las personas venezolanas generaba un trato discriminatorio y desigual con respecto de los migrantes que provengan de otro país y que estén en las mismas condiciones.

Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte dijo que la ley no iba en contra de la Constitución porque «persigue una finalidad constitucional imperiosa al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, que han nacido en territorio colombiano entre el año 2015 y el término de vigencia de la Ley 1997 de 2019″.

La Corte explicó que esta disposición, entonces, protege el derecho a la nacionalidad de los niños y niñas que está garantizada en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña.

El alto tribunal estimó que además esta medida da cumplimiento a las obligaciones derivadas de las convenciones sobre el Estatuto de los Apátridas y para Reducir los Casos de Apatridia.

Igualmente, la Corte resaltó que esta medida es «necesaria no solo ante las restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres de estas niñas y niños para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad, sino ante la menor eficacia de los mecanismos previos a su adopción para regularizar la situación migratoria de los sujetos de especial protección destinatarios de la medida y para prevenir el riesgo de apatridida«.

En este caso, la magistrada Diana Fajardo aclaró su voto señalando que se trata de un mecanismo sencillo y efectivo para la prueba de residencia de los migrantes venezolanos que redunda en el bienestar de sus hijos y evitando la apatridia, que constituye una fuente de graves violaciones de derechos humanos.

No obstante, en su criterio, por su importancia y su naturaleza humanitaria esta regulación debería aplicarse también a otros migrantes que se encuentren en la misma situación de hecho que sus destinatarios originales.

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